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miércoles, 15 de junio de 2016

DOUE de 15.6.2016


-Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Nota: Como su propia denominación indica, esta disposición contiene las normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales. Siempre que los Estados miembros garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en determinados preceptos, pueden establecer una protección más amplia que la exigida en la Directiva (art. 1.1). Por tanto, es una norma de mínimos.
Se garantiza que los poseedores de secretos comerciales tengan derecho a solicitar las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente Directiva con el fin de impedir la obtención, utilización o revelación ilícitas de su secreto comercial o con el fin de obtener resarcimiento por ello (art. 4.1). La obtención de un secreto comercial sin el consentimiento de su poseedor se considerará ilícita cuando se lleve a cabo mediante el acceso no autorizado a, así como la apropiación o la copia no autorizadas de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir; o cuando se lleve a cabo mediante cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales (art. 4.2).
Se debe garantizar que las autoridades judiciales competentes puedan aplicar, a instancia de la parte demandada, las medidas adecuadas previstas en los ordenamientos internos de los Estados miembros cuando una demanda relativa a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial sea manifiestamente infundada y se constate que la parte demandante ha ejercitado la acción de forma abusiva o de mala fe. Tales medidas podrán incluir la indemnización por daños y perjuicios a la parte demandada, la imposición de sanciones a la parte demandante o una orden de difusión de información relativa a la resolución (art. 7.2).
El art. 10 regula la adopción de medidas provisionales y cautelares. En los procesos judiciales iniciados en relación con la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial, las autoridades judiciales competentes pueden ordenar, a instancia de la parte demandante y a expensas del infractor, las medidas adecuadas para difundir la información relativa a la resolución, incluida su publicación total o parcial (art. 15).
Esta Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 20) y el plazo de transposición a los ordenamientos de los Estados miembros finaliza el 9 de junio de 2018 (art. 19).
-Decisión (UE) 2016/946 del Consejo, de 9 de junio de 2016, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601, por las que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.
Nota: De acuerdo con la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, 40.000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 15.9.2015). En virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, 120.000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 24.9.2015).
El art. 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 y el art. 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 establecen que, en caso de producirse una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países a un Estado miembro, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, puede adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro en cuestión. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de la participación de dicho Estado miembro en la reubicación prevista en dichas Decisiones así como posibles medidas compensatorias para Italia y Grecia.
Suecia está afrontando una situación de emergencia con una afluencia repentina de nacionales de terceros países en su territorio debido a un cambio brusco de los flujos migratorios. El incremento considerable del paso irregular de fronteras de la Unión y de movimientos secundarios dentro de la misma ha llevado a un pronunciado aumento, en Suecia, del número de solicitantes de protección internacional, esencialmente por parte de personas que habían entrado en la Unión a través de Italia y Grecia. El 8.12.2015, Suecia solicitó formalmente la suspensión de sus obligaciones derivadas de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601.
Por todo lo anterior, el este acto contiene medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia, para que pueda hacer frente mejor a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países. Así, Las obligaciones de Suecia como Estado miembro de reubicación en virtud de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 quedan suspendidas hasta el 16 de junio de 2017 (art. 2). Con el fin de permitir a Suecia a hacer frente mejor a la excepcional presión ejercida sobre sus sistemas de asilo y de inmigración, se proporcionará apoyo operativo, según sea necesario, a Suecia a través de actividades pertinentes coordinadas por la OEAA y por otras agencias competentes (art. 3). A más tardar el 16.7.2016, Suecia presentará al Consejo y a la Comisión una hoja de ruta en la que se establezcan las medidas que adoptará para garantizar la eficacia de su sistema de asilo y de inmigración y para retomar sus obligaciones en virtud de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, una vez que la suspensión prevista en el art. 2 deje de producir efectos.

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