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jueves, 30 de junio de 2016

DOUE de 30.6.2016


-Reglamento (UE) 2016/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre protección contra las prácticas perjudiciales en materia de precios en la construcción naval.
Nota: Esta norma permite aplicar un derecho por prácticas perjudiciales en materia de precios al constructor de todo buque cuyo precio sea perjudicial y cuya venta a un comprador de un país distinto de aquel del que proviene el buque cause un perjuicio. Se considera que un buque es objeto de prácticas perjudiciales en materia de precios cuando su precio de exportación sea inferior, en el curso de operaciones comerciales normales, al precio comparable establecido para un buque similar vendido a un comprador del país de exportación (véase art. 1).
Se deroga el Reglamento (CE) nº 385/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, sobre protección contra las prácticas perjudiciales en materia de precios en la construcción naval (art. 17).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 18).
-Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea.

Nota: De acuerdo con su art. 1, podrá imponerse un derecho antidumping a todo producto objeto de dumping, cuyo despacho a libre práctica en la Unión cause un perjuicio. Se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Unión sea inferior, en el curso de operaciones comerciales normales, al precio comparable establecido para un producto similar en el país de exportación. El país de exportación será normalmente el de origen. No obstante, podrá ser un país intermediario excepto cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por el país o no sean producidos en el mismo o bien cuando no exista un precio comparable para dichos productos en dicho país.
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (art. 24).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 25).
-Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea.
Nota: Podrá aplicarse un derecho compensatorio para compensar cualquier subvención concedida directa o indirectamente para la manufactura, producción, exportación o transporte de cualquier producto cuyo despacho a libre práctica en la Unión ocasione un perjuicio. No obstante, cuando los productos no sean directamente importados desde el país de origen sino que sean exportados a la Unión desde un país intermediario, las disposiciones del Reglamento serán plenamente aplicables y, en este caso, se considerará que las transacciones se realizan entre el país de origen y la Unión (art. 1).
Se deroga el Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (art. 35).
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 36).

-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
-Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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