Páginas

miércoles, 1 de junio de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1.6.2016)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 1 de junio de 2016, en el Asunto C‑241/15 (Bob-Dogi): Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Obligación de incluir en la orden de detención europea información relativa a la existencia de una “orden de detención” — Ausencia de orden de detención nacional previa y distinta de la orden de detención europea — Consecuencia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «orden de detención» que figura en dicha disposición designa una orden de detención nacional distinta de la orden de detención europea.
2) El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una orden de detención europea, que se basa en la existencia de una «orden de detención» a efectos de dicha disposición, no menciona la existencia de una orden de detención nacional, la autoridad judicial de ejecución no podrá darle curso si, habida cuenta de la información facilitada con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584, en su versión modificada, así como de todos los demás datos de que disponga, dicha autoridad comprueba que la orden de detención europea no es válida por haber sido emitida sin que se hubiera dictado efectivamente una orden nacional distinta de la orden de detención europea."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.