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miércoles, 29 de junio de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.6.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 29 de junio de 2016, en el Asunto C‑486/14 (Kossowski): Procedimiento prejudicial — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículos 54 y 55, apartado 1, letra a) — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Procedencia de unas diligencias penales contra un inculpado en un Estado miembro tras el sobreseimiento en otro Estado miembro del procedimiento penal iniciado en su contra por la fiscalía sin una instrucción en profundidad — Inexistencia de apreciación del fondo del asunto.
Fallo del Tribunal:
"El principio non bis in idem enunciado en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, interpretado a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe entenderse en el sentido de que una resolución del Ministerio Fiscal por la que se sobreseen las diligencias penales y se cierra con carácter definitivo, sin perjuicio de la eventualidad de una posterior reapertura del procedimiento o de una anulación de la resolución, el procedimiento de instrucción seguido contra una persona, sin imponerle sanciones, no puede calificarse de resolución firme, en el sentido de dichos artículos, cuando se desprende de la motivación de esa resolución que se puso fin al procedimiento sin llevar a cabo una instrucción en profundidad, siendo indicio de la inexistencia de esa instrucción la falta de audiencia de la víctima y de un eventual testigo."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 29 de junio de 2016, en el Asunto C‑429/15 (Danqua): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Court of appeal (Tribunal de apelación, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia —Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2005/85/CE — Normas mínimas relativas a los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado — Norma procedimental nacional que limita a quince días laborables el plazo en el que debe presentarse una solicitud de protección subsidiaria tras denegarse una solicitud de concesión del estatuto de refugiado — Procedencia – Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y efectividad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma procedimental nacional, como la controvertida en el litigio principal, que exige que la solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria sea presentada en un plazo de quince días laborables a partir de la notificación de la denegación del estatuto de refugiado.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si el plazo en el que se presentó la solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria es razonable, habida cuenta del conjunto de circunstancias humanas y materiales en las que se produjo el examen de la solicitud de protección internacional. A estos efectos, dicho órgano jurisdiccional debe examinar si a la interesada se le dio la oportunidad de ejercer sus derechos de modo efectivo teniendo en cuenta, en particular, las condiciones en las que recibió asistencia para el cumplimiento de los trámites necesarios y las condiciones en las que se le notificó la denegación del estatuto de refugiado."

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