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martes, 7 de junio de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.6.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de junio de 2016, en el Asunto C‑155/15 (Karim): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 18 — Readmisión de un solicitante de asilo cuya solicitud está siendo examinada — Artículo 19 — Cese de responsabilidades — Ausencia del territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses — Nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable — Artículo 27 — Vía de recurso — Alcance del control jurisdiccional.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición, en particular su párrafo segundo, es aplicable a un nacional de un tercer país que, tras haber presentado una primera solicitud de asilo en un Estado miembro, aporta la prueba de que abandonó el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses antes de presentar una nueva solicitud de asilo en otro Estado miembro.
2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013, analizado a la luz del considerando 19 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que se examina en el litigio principal, un solicitante de asilo puede invocar, en el contexto del recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, la infracción de la norma establecida en el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, de este Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de junio de 2016, en el Asunto C‑63/15 (Ghezelbash): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) nº 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un país tercero — Artículo 12 — Expedición de títulos de residencia o de visados — Artículo 27 — Recursos — Alcance del control jurisdiccional.
Fallo del Tribunal: "El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, analizado a la luz del considerando 19 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, un solicitante de asilo puede invocar, en un recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, la aplicación errónea de un criterio de responsabilidad establecido en el capítulo III del citado Reglamento, en particular del criterio relativo a la expedición de visado, recogido en el artículo 12 del mismo Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de junio de 2016, en el Asunto C‑47/15 (Affum): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Detención preventiva — Normativa nacional que establece, en caso de entrada irregular, una pena de prisión — Situación de “tránsito” — Convenio multilateral de readmisión.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, deben interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y, por tal motivo, está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, cuando dicho extranjero, sin cumplir las condiciones de entrada, de estancia o de residencia, viaja por ese Estado miembro, como pasajero de un autobús, procedente de otro Estado miembro que forma parte del espacio de Schengen, y con destino a un tercer Estado miembro que no está integrado en tal espacio.
2) La Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permita el encarcelamiento de un nacional de un tercer país por el mero hecho de la entrada ilegal por una frontera interior desencadenante de una situación irregular cuando el procedimiento de retorno previsto por la precitada Directiva para aquel nacional aún no ha finalizado.
Esta interpretación es válida también cuando otro Estado miembro pueda hacerse cargo del extranjero en cuestión, en aplicación de un acuerdo o de un convenio en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la referida Directiva."

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