La Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima: última llamada para la jurisdicción española en asuntos marítimos
Ana María SÁNCHEZ-HORNEROS ADÁN, Socia Sánchez-Horneros Abogados
Diario La Ley, Nº 8802, Sección Doctrina, 13 de Julio de 2016, Ref. D-281, Editorial LA LEY
Con el propósito declarado de evitar los abusos en materia de jurisdicción detectados en el ámbito marítimo, el legislador español ha incluido en la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, los artículos 468 y 249.3. Mediante el presente trabajo se hacen públicos los argumentos expresados como justificación de la enmienda en materia de jurisdicción planteada por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) redactada por quien suscribe estas líneas, pues en la medida en que, en su esencia, la enmienda encontró acogida en el texto definitivo del artículo 468, aquéllos deben reputarse ilustrativos de la ratio legis, procediendo, por lo mismo, su toma en consideración a la hora de interpretar y aplicar tal precepto.
Los asuntos marítimos vienen muriendo, lenta pero inexorablemente, en los tribunales españoles fruto del automatismo con que, en los últimos quince años, viene siendo admitida la eficacia de las cláusulas de jurisdicción que los navieros invariablemente incluyen en los clausulados generales de sus conocimientos de embarque. Apelando a dichas cláusulas, todo naviero extranjero que oferta sus servicios de transporte en España, y cobra por ellos en España, consigue rehuir de forma efectiva su responsabilidad, difiriendo la resolución de las controversias que inevitablemente se suscitan en el marco de tales transportes, con origen o destino en puerto español, a los tribunales de otro Estado, de la Unión Europea o de cualquier otro punto del planeta.
La Ley 14/2014, de Navegación Marítima, constituye una oportunidad única que cargadores, receptores y aseguradores españoles no pueden dejar pasar. Con el propósito declarado de “evitar los abusos detectados”, expresamente afirmado en su Exposición de Motivos, y aprovechando el estrecho, pero efectivo, margen que el Derecho comunitario deja al Juez nacional en materia de pactos atributivos de jurisdicción, el legislador español declara expresamente la nulidad de las cláusulas de sumisión a una jurisdicción o tribunal arbitral extranjeros contenidas en los contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la navegación, a menos que hayan sido negociadas individual y separadamente.
Nota: Véase la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, así como la entrada de este blog del día 25.7.2014.
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