Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia 1289/2016 de 2 Jun. 2016, Rec. 4250/2014: Nacionalidad. Buena conducta cívica. Derecho de la solicitante, nacional de Perú, a la nacionalidad española indebidamente denegada por el Tribunal a quo por supuesta falta de prueba de la buena conducta cívica. La AN vulnera la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica. La solicitante había presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen significativamente reciente, sin constancia de desplazamientos posteriores a la fecha de caducidad del certificado. Además, la Administración no le ofreció la posibilidad de subsanación, junto con otros elementos justificativos de la buena conducta y que no han sido cuestionados. El concepto de buena conducta cívica se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, siendo exigible al solicitante un comportamiento que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda. El cumplimiento de tal requisito viene determinado no sólo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra.
Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Sentencia: 1289/2016
Nº de Recurso: 4250/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8797, Sección Jurisprudencia, 6 de Julio de 2016
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