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lunes, 1 de agosto de 2016

DOUE de 1.8.2016


Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE.UU.
Nota: El Escudo de la privacidad UE-EE.UU. se basa en un sistema de autocertificación por el que las entidades estadounidenses se comprometen a cumplir una serie de principios de protección de la vida privada —a saber, los principios marco del Escudo de la privacidad UE-EE.UU., incluidos los principios complementarios— establecidos por el Departamento de Comercio de Estados Unidos y enumerados en el anexo II de la presente Decisión. Se aplica tanto a los responsables como a los encargados del tratamiento (agentes), con la particularidad de que los encargados deben estar obligados contractualmente a actuar únicamente siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de la UE y asistir a este último a responder a las personas físicas que ejerzan sus derechos con arreglo a los principios (véase el apartado 14).
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva 95/46/CE, Esta Decisión tiene por efecto que se autoricen las transferencias de un responsable o encargado del tratamiento en la Unión a organizaciones de los Estados Unidos que hayan autocertificado su adhesión a los principios con el Departamento de Comercio y se hayan comprometido a atenerse a ellos. Los principios se aplican únicamente al tratamiento de datos personales realizado por la organización de los EE.UU. siempre que el tratamiento por dichas organizaciones no entre en el ámbito de aplicación de la legislación de la Unión. El Escudo de la privacidad no afecta a la aplicación de la legislación de la Unión que regula el tratamiento de los datos personales en los Estados miembros. La protección que confiere a los datos personales el Escudo de la privacidad se aplica a cualquier interesado de la UE cuyos datos hayan sido transferidos desde la Unión a organizaciones en los Estados Unidos que hayan autocertificado su adhesión a los principios ante el Departamento de Comercio (aps. 15 y 16).

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