Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 14 Marzo 2016, Rec. 2080/2015: Reagrupación familiar. Denegación del visado a uno de los hijos del reagrupante en contraste con la estimación del recurso respecto a sus dos hermanos. La Sala revisora de la legalidad de la resolución lo denegó por una causa no aducida por la Administración en la primitiva resolución administrativa, de tal forma que no pudo ser combatida en el recurso contencioso. Exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.Nº de Recurso: 2080/2015Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOIustel - Diario Del Derecho, 9 agosto 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STS 1058/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1058]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.