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viernes, 9 de septiembre de 2016

Congreso de los Diputados - Proposiciones de Ley


-Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil. Presentada por las Cortes de Aragón (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 4-1, de 9.9.2016).
Nota: Esta proposición de Ley corresponde a la presentada en enero de 2015, en la X Legislatura (expediente núm. 125/000017), y reiterada en febrero de 2016, en la XI Legislatura (expediente núm. 125/000001). Véanse las entradas de este blog del día 16.1.2015 y del día 9.2.2016.
Recordemos nuevamente que la reforma tiene dos ejes. El primero es la supresión de la adquisición automática de la vecindad civil por el solo transcurso de diez años sin voluntad en contra del interesado. Y el segundo es la ampliación del derecho de los hijos emancipados a optar por la vecindad civil y ampliar, igualmente, el abanico de posibles vecindades a las que puede adoptar.
De este modo, se propone una nueva redacción para el párrafo cuarto del apartado tercero y el apartado quinto del art. 14 del Cc:
"En todo caso, el hijo, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurran cinco años desde su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la vecindad que hubieran tenido cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.
5. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. La declaración se hará constar en el Registro Civil y no necesita ser reiterada."
Incorpora una disposición transitoria para recuperación de la vecindad civil por parte de aquellos que la hubieran perdido por el transcurso de diez años:
"Quienes hubieran perdido su vecindad civil a causa de la adquisición de otra por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario, podrán recuperarla mediante la declaración en tal sentido formulada ante el Registro Civil en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. Tal declaración se hará constar en el Registro Civil, no necesita ser reiterada y no podrá ser revocada por el interesado."
-Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la mejora de la justicia universal. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 18-1, de 9.9.2016).
Nota: Mediante esta proposición de ley se pretende modificar los apartados 2, 4 y 5 del art. 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como suprimir el apartado 6 de dicho art. 23.
-Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal (Orgánica) (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 26-1, de 9.9.2016).
Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
Nota: Se propone la modificación de los apartados 2 y 4 del art. 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la supresión de los apartados 5 y 6 del mismo artículo.

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