Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 693/2016 de 27 Jul. 2016, Rec. 10896/2015: Pertenencia a organización terrorista. Células formadas por marroquíes y españoles residentes en Ceuta integradas en organización yihadista. Gestión del desplazamiento de combatientes para hacer la Yihad en Siria mediante atentados violentos, incluyendo la comisión de acciones suicidas. Actos previos de captación, adoctrinamiento y entrenamiento tendentes a la radicalización de los candidatos. Organización de los viajes desde España y/o Marruecos a ciudades de Turquía fronterizas con Siria y recaudación de fondos. Seguimiento de los desplazados y transmisión de información y comunicaciones entre los yihadistas. Confirmación de condena a 2 acusados como dirigentes y a otros 9 como miembros activos. Subtipo atenuando por colaboración con la Administración de Justicia o desistimiento activo por condena explícita del terrorismo. No concurre. Las actitudes, comportamientos o manifestaciones posteriores a los hechos no merman la consideración penal que merece lo realizado previamente con motivo de su integración en la organización terrorista. Tenencia ilícita de armas. Posesión de armas modificadas aptas para el disparo. Presunción de inocencia. No se vulnera. Numerosísimas pruebas válidas en su producción, procesalmente eficaces, razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el fallo condenatorio.
Ponente: Maza Martín, José Manuel.
Nº de Sentencia: 693/2016
Nº de Recurso: 10896/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8830, Sección Jurisprudencia, 23 de Septiembre de 2016
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