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lunes, 12 de septiembre de 2016

Jurisprudencia - Valor probatorio de sentencia extranjera para la obtención de visado por reagrupación familiar


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1893/2016 de 20 Jul. 2016, Rec. 3839/2015: Extranjeros. Entrada en España. Reconocimiento del derecho a obtener el visado por reagrupación familiar. Casación de la sentencia que confirma la resolución diplomática que deniega el visado solicitado por una mujer pakistaní para reunirse con su marido, pese a que previamente había obtenido autorización de residencia temporal. La denegación es posible cuando la Embajada o el Consulado duda de la autenticidad de la documentación presentada tras una actividad instructora adicional en el país de origen. Al no valorar la sentencia pakistaní con la que se trata de acreditar la autenticidad del certificado matrimonial, la Sala a quo confunde la homologación de una sentencia dictada en el extranjero para que produzca efectos en España con la fuerza probatoria de un documento extranjero para acreditar un hecho, como es el matrimonio válidamente celebrado entre la interesada y el reagrupante.
Ponente: Córdoba Castroverde, Diego.
Nº de Sentencia: 1893/2016
Nº de Recurso: 3839/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 12/09/2016, Sección Jurisprudencia, 12 de Septiembre de 201

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