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sábado, 1 de octubre de 2016

DOUE de 1.10.2016


-Decisión (UE) 2016/1750 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a las disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal y la definición de infracciones penales.
Nota: El Protocolo regula ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, la definición de infracciones penales y la cooperación policial. En la medida en que sus arts. 14, 16, 19, 23, 26, 27, 29 y 30 pueden aplicarse a través de medidas incluidas en el ámbito de aplicación de estas materias, las disposiciones en cuestión quedan incluidas en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del TFUE. Al haber establecido la Unión normas comunes en los ámbitos de cooperación judicial en materia penal y definición de infracciones penales, que pueden verse afectadas, o alterar su ámbito de aplicación, por los mencionados artículos del Protocolo. Por todo ello, procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión en lo que se refiere a las cuestiones que son competencia de la Unión únicamente en la medida en que el Protocolo pueda afectar a dichas normas comunes o alterar su ámbito de aplicación.
De este modo, el presente acto aprueba el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la OMS para el Control del Tabaco en lo que respecta a los arts. 14, 16, 26, 29 y 30 relativos a la cooperación judicial en materia penal y la definición de infracciones penales.
Para el texto de Protocolo véase la referencia siguiente de esta entrada.
-Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.

-Decisión (UE) 2016/1751 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Nota: De conformidad con la Decisión (UE) 2016/242 del Consejo, el Protocolo modificativo fue firmado el 12 de febrero de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior (véase la entrada de este blog del día 20.2.2016). Ahora se aprueba el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Para el texto del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la CE y Andorra véase la referencia siguiente de esta entrada.
-Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

-Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, que modifica la Decisión (UE) 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.
Nota: El Consejo adoptó dos Decisiones relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, 40.000 solicitantes de protección internacional procedentes de Italia y Grecia deben ser reubicados en los demás Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 15.9.2015). De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, 120.000 solicitantes de protección internacional procedentes de Italia y Grecia deben ser reubicados en los demás Estados miembros. De acuerdo con el art. 4.2. de la Decisión (UE) 2015/1601, a más tardar el 26.9.2016, 54.000 solicitantes procedentes de Italia y Grecia deben ser reubicados en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha la Comisión presente, con arreglo a su art. 4.3 una propuesta para asignar esta cuota a otro Estado miembro beneficiario determinado que afronte una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas (véase la entrada de este blog del día 24.9.2015).

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