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miércoles, 26 de octubre de 2016

Jurisprudencia - No es posible la conversión de la pena impuesta en EEUU


Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 28 Abril 2016, Rec. 10952/2015: Conversión de la pena impuesta en Estados Unidos a un condenado que solicitó su traslado a España para continuar su cumplimiento. Denegación. De accederse a la solicitud del condenado, de adaptación al ordenamiento español de la pena impuesta en Estados Unidos para continuar su cumplimiento en España, ello supondría su alteración drástica e implicaría un incumplimiento de un compromiso internacional, prescindiendo de los términos del Convenio europeo sobre traslado de personas condenadas, de 21 de marzo de 1983, en relación a la vinculación a la duración de la pena; a la vez que una intromisión en las declaraciones judiciales del Estado de condena. Por otro lado, fue el propio condenado quien solicitó el resto de cumplimiento de la condena en España, y por acuerdo del Consejo de Ministros se autorizó el traslado a España del recurrente, para el cumplimiento de la condena impuesta por las Autoridades Judiciales de Estados Unidos. Añade, que no puede entenderse que cualquier diferencia en el exceso de la pena privativa de libertad impuesta en un país extranjero en comparación con la que se establece en el ordenamiento español determina una modificación de “quantum punitivo”.
Ponente: Soriano Soriano, José Ramón.
Nº de Recurso: 10952/2015
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 25 octubre 2016, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 1940/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1940]

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