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lunes, 10 de octubre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


-Asunto C-398/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de julio de 2016 — X BV/Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"¿Deben interpretarse los artículos 43 CE y 48 CE (actualmente artículos 49 TFUE y 54 TFUE) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual no se permite a una sociedad matriz domiciliada en un Estado miembro deducir los intereses de un préstamo relacionado con un desembolso de capital en una filial establecida en otro Estado miembro, mientras que sí podría disfrutar de la deducción si la filial estuviera incluida en una unidad fiscal —con las características de la unidad fiscal neerlandesa— junto a la matriz porque en ese caso, en virtud de la consolidación, no se aprecia ninguna relación con tal desembolso de capital?"
-Asunto C-399/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de julio de 2016 — X NV/Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 43 CE y 48 CE (actualmente artículos 49 TFUE y 54 TUFE) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no puede tener en cuenta las diferencias negativas de cambio en relación con el importe que ha invertido en una filial establecida en otro Estado miembro, mientras que sí podría hacerlo en el caso de que la filial estuviera incluida en una unidad fiscal —con las características de la unidad fiscal neerlandesa— junto a la matriz establecida en el Estado miembro mencionado en primer lugar, y ello como consecuencia de la consolidación en el seno de la unidad fiscal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿puede o debe partirse, a la hora de determinar las diferencias negativas de cambio que han de tenerse en cuenta, que también quedarían incluidas en la unidad fiscal las filiales (una o varias de las filiales) poseídas indirectamente por la matriz en cuestión a través de la filial y establecidas en la Unión Europea?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben tenerse en cuenta únicamente las diferencias negativas de cambio que, en caso de inclusión en la unidad fiscal de la matriz, se hayan manifestado en los ejercicios sobre los que versa el litigio, o deben tenerse en cuenta las diferencias negativas de cambio manifestadas en ejercicios anteriores?"

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