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miércoles, 30 de noviembre de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley - La Ley Unión Europea (noviembre 2016)


Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 42, de día 30 de noviembre de 2016:

TRIBUNA
-Iñigo IRURETAGOIENA AGIRREZABALAGA, La firma del Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá: un primer y decisivo paso hacia el establecimiento de un renovado marco legal para las inversiones extranjeras en el ámbito europeo y global.
La firma del Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá constituye un acontecimiento relevante en un contexto donde la nueva política comercial común del Unión está siendo constantemente cuestionada y donde el logro de resultados concretos está demostrando ser una tarea francamente compleja. El AECG incluye propuestas novedosas en relación con el establecimiento de las inversiones, la protección de éstas y la resolución de diferencias entre estados e inversores. Esta nueva regulación es un primer y tímido paso hacia el establecimiento de un renovado régimen legal de las inversiones extranjeras en el ámbito europeo y global.
-Julio A. GARCÍA LÓPEZ, El acuerdo económico y de comercio global UE-Canadá (CETA): el impacto de las reglas de origen preferenciales.
El Acuerdo Económico y de Comercio Global (CETA) entre la UE y Canadá no supondrá un incremento significativo de los intercambios entre ambos mercados debido al carácter restrictivo de sus reglas de origen. El análisis de los mecanismos de acumulación total y diagonal de estas reglas de origen revela que esa situación podría cambiar con la eventual futura firma del TTIP, pero ese objetivo parece hoy más lejano que nunca.
-Silvia FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, La resolución de litigios en línea aplicada a la comercialización de servicios turísticos.
El mes de febrero de 2016 la Comisión europea inauguró una plataforma on–line para fomentar la resolución alternativa a la vía judicial de las reclamaciones entre consumidores con residencia habitual en la UE y empresarios establecidos en la UE. La plataforma permite presentar reclamaciones sobre productos o servicios adquiridos en línea y encontrar un tercero neutral («organismo de resolución de litigios») que las tramite. En este contexto se presenta necesario un análisis del impacto que dicho sistema pueda tener en la resolución de litigios derivados de la comercialización en línea de servicios turísticos.
DOCTRINA
-Ignacio GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ, Igualdad de los trabajadores temporales e indemnización por finalización del contrato de sustitución: la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (Diego Porras, C-596/2014). ¿Un paso (más) hacia el «contrato único»?
El presente trabajo analiza la incidencia en España de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Con carácter general, a partir de la jurisprudencia europea y española, y en particular, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (Diego Porras, C-596/14) y del principio de igualdad de los trabajadores temporales en relación con la indemnización por finalización del contrato de trabajo de interinidad.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Joaquim-J. FORNER DELAYGUA, Ciudadanía de la Unión Europea: apellido que contiene elementos nobiliarios e incompatibilidad con los principios esenciales del Derecho alemán (STJUE de 2 de junio de 2016, asunto C-438/14: Nabiel Peter Bogendorff von Wolffersdorff c. Standesamt der Stadt Karlsruhe, Zentraler Juristischer Dienst der Stadt Karlsruhe).
El TJUE declara que el artículo 21 TFUE no obliga a las autoridades de un EM a reconocer el apellido de uno de sus sujetos nacionales que, en otro EM nacional del mismo sujeto, ha adquirido libremente un apellido que contiene elementos nobiliarios no admitidos por el primer EM, si concurren motivos de orden público apropiados y necesarios para garantizar el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de dicho EM.
-Enrique SÁNCHEZ DE CASTRO MARTÍN-LUENGO, La libertad de circulación de capitales ante la fiscalidad de dividendos de salida u outbound dividends recibidos por un fondo de pensiones no residente (STJUE de 2 de junio de 2016, asunto C-252/14: Pensioenfonds Metaal)
Con fecha 2 de junio de 2016 el TJUE emitió la sentencia sobre el asunto Pensioenfonds Metaal (C-252/14) donde concluía que la libertad de circulación de capitales (art. 63 del TFUE) no limita la legislación sueca que establece que fondos de pensiones residentes y no residentes están sujetos a regímenes fiscales distintos, ya que éstos no se encuentra en una situación comparable objetiva dadas las razones de política fiscal nacional en las que se basa, razones no aplicables a contribuyentes no residentes. No obstante, la referida libertad si impide que los gastos profesionales vinculados directamente con tales dividendos no sean tenidos en cuenta en la liquidación tributaria de la entidad no residente si éstos son deducibles en manos del fondo de pensiones residente.
-Elisa TORRALBA MENDIOLA, La competencia judicial internacional en las reclamaciones de responsabilidad extracontractual por daños meramente patrimoniales y la inutilidad de la regla de la ubicuidad (STJUE de 16 de junio de 2016, asunto C-12/15: Universal Music International Holding).
La sentencia del TJUE de 16 de junio de 2016 en el asunto C-12/15 no supone una innovación en su jurisprudencia acerca de la concreción del lugar del hecho dañoso a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional. Bien al contrario, la sentencia reitera los pronunciamientos anteriores del TJUE en los que afirma la irrelevancia de los daños indirectos, derivados de uno inicial acaecido en otro Estado, para justificar tal atribución de competencia. Hubiera sido una buena ocasión para que el TJUE cuestionara de manera expresa la utilidad de la regla de la ubicuidad en el caso de los daños meramente patrimoniales, en los que identificar un resultado dañoso relevante geográficamente disociado del comportamiento generador del daño resulta extremadamente complejo, si no imposible.
-Rosario ESPINOSA CALABUIG, Obtenciones vegetales y cálculo de una indemnización razonable (STJUE de 9 de junio de 2016, asunto C 481/2014: Jørn Hansson/Jungpflanzen Grünewald GmbH).
El concepto de «indemnización razonable» previsto en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento nº 2100/94 debe interpretarse en el sentido de que cubre, además del pago del canon habitual que se adeuda por la producción bajo licencia, todos los perjuicios íntimamente ligados a la falta de pago de dicho canon, entre los que puede contarse, en particular, el pago de intereses de demora. Corresponde al tribunal remitente determinar las circunstancias que exigen que se incremente dicho canon, teniendo en cuenta que cada una de ellas sólo podrá repercutirse una vez para evaluar el importe de la indemnización razonable.

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