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lunes, 28 de noviembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-218/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Campobasso — Italia) — Proceso penal contra Gianpaolo Paoletti y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 6 TUE — Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de retroactividad de la ley penal más favorable — Nacionales italianos que organizaron la entrada ilegal en el territorio italiano de nacionales rumanos — Hechos ocurridos antes de la adhesión de Rumanía a la Unión — Efecto de la adhesión de Rumanía sobre el delito de ayuda a la inmigración ilegal — Aplicación del Derecho de la Unión — Competencia del Tribunal de Justicia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-498/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de septiembre de 2016 — Maximilian Schrems/Facebook Ireland Limited.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 en el sentido de que un «consumidor» a los efectos de dicha disposición pierde tal condición cuando, tras un uso prolongado de una cuenta privada de Facebook, publica libros en relación con el ejercicio de sus derechos, en ocasiones pronuncia también conferencias remuneradas, gestiona sitios web, recauda donaciones para el ejercicio de acciones y acepta la cesión de acciones de numerosos consumidores a cambio de la promesa de entregarles las cantidades que eventualmente se obtengan en el procedimiento, una vez deducidos los costes procesales?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 en el sentido de que un consumidor también puede ejercitar en un Estado miembro, en el fuero del demandante, junto con sus propias acciones derivadas de un contrato celebrado con consumidores, pretensiones en idéntico sentido de otros consumidores con residencia en:
a) el mismo Estado miembro,
b) en otro Estado miembro, o
c) en un tercer país,
que, derivadas de contratos celebrados por consumidores con la misma parte demandada y en el mismo contexto jurídico, le hayan sido cedidas por dichos consumidores, siempre que el contrato de cesión no se inserte en una actividad empresarial o profesional del demandante, sino que persiga el ejercicio colectivo de las pretensiones?"

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