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lunes, 23 de enero de 2017

Congreso de los Diputados - Proposiciones de Ley


A partir del 30 de junio de 2017, el art. 56, p. 2º, del Cciv establecerá en relación con la acreditación de la capacidad para contraer matrimonio que "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento". Esta disposición fue interpretada por la Resolución-Circular de 23 de diciembre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (véase la entrada de este blog del día 19.1.2017). En relación con este tema hay que tener en cuenta las siguiente proposiciones de ley.

-Proposición de Ley de adecuación de la regulación del derecho a contraer matrimonio a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 74-1, de 23.1.2017).
Nota: Se propone suprimir el nuevo párrafo 2º del art. 56 Cciv. Igualmente, se propone modificar el art. 58.5 de la Ley 20/2011, de Registro Civil, con el objeto de suprimir el inciso «si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".
-Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 76-1, de 23.1.2017).
Nota: Mediante esta proposición de ley se daría nueva redacción al art. 56 Cciv, que pasaría a tener el siguiente contenido:
"Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento por los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento."
Paralelamente, se propone nueva redacción para el art. 58.5 de la Ley 20/2011, de Registro Civil:
"5. El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento por los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
De la realización de todas estas actuaciones se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio."

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