Hoy, 18 de enero, empieza a aplicarse el Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
Recordemos brevemente que tiene por objeto regular un procedimiento que permita a un acreedor obtener una orden europea de retención de cuentas para evitar que la transferencia o retirada de fondos, hasta la cuantía especificada en la orden, que el deudor u otra persona por cuenta de este posean en una cuenta bancaria mantenida en un Estado miembro, ponga en peligro la ulterior ejecución de su crédito. El procedimiento que establece constituye un medio complementario y opcional para el acreedor, que conserva plena libertad de recurrir a cualquier otro procedimiento establecido en el Derecho nacional para la obtención de una medida equivalente. Véase más extensamente sobre el contenido de esta norma la entrada de este blog del día 27.6.2014.
En desarrollo del Reglamento, la Comisión adoptó una disposición para aprobar los formularios previstos en el Reglamento 655/2014: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión,
de 10 de octubre de 2016, por el que se establecen los formularios
mencionados en el Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden
europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro
transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. Véase la entrada de este blog del día 19.10.2016.
Sobre el Reglamento véase también:
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