Páginas

lunes, 30 de enero de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-464/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Tributário de Lisboa — Portugal) — SECIL — Companhia Geral de Cal e Cimento SA/Fazenda Pública (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Acuerdo de Asociación CE-Túnez — Artículos 31, 34 y 89 — Acuerdo de Asociación CE-Líbano — Impuesto sobre sociedades — Dividendos percibidos de una sociedad domiciliada en el Estado miembro de la sociedad beneficiaria — Dividendos percibidos de una sociedad domiciliada en un país tercero que es parte del Acuerdo de Asociación — Diferencia de trato — Restricción — Justificación — Eficacia de los controles fiscales — Posibilidad de invocar el artículo 64 TFUE, existiendo los Acuerdos de Asociación CE-Túnez y CE-Líbano)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2016.
-Asunto C-443/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el The Labour Court, Ireland — Irlanda) — Dr. David L. Parris/Trinity College Dublin, Higher Education Authority, Department of Public Expenditure and Reform y Department of Education and Skills (Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 2 — Prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual y la edad — Régimen de jubilación nacional — Pago de una prestación de supervivencia a la pareja civil — Requisito — Celebración de la unión civil antes del sexagésimo aniversario del afiliado al citado régimen — Unión civil — Imposibilidad en el Estado miembro de que se trata antes de 2010 — Relación duradera establecida — Artículo 6, apartado 2 — Justificación de las diferencias de trato basadas en la edad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2016.
-Asunto C-454/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Landesarbeitsgericht — Alemania) — Jürgen Webb-Sämann/Christopher Seagon (administrador concursal de Baumarkt Praktiker DIY GmbH) (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/94/CE — Artículo 8 — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia de su empresario — Disposiciones relativas a la seguridad social — Alcance — Medidas necesarias para proteger los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores asalariados en el marco de un régimen complementario de pensión — Obligación de establecer un derecho de separación de la masa concursal de las aportaciones impagadas a planes de pensiones — Inexistencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-538/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de octubre de 2016 — Kevin Joseph Devine/Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, ejercitado contra el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y con el cual el pasajero interesado no mantiene ninguna relación contractual?
2) En caso de ser aplicable el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012:
En un caso de transporte de personas en dos vuelos sin permanencia significativa en el aeropuerto de transbordo, ¿debe considerarse como lugar de cumplimiento, a efectos del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, el destino final del pasajero aun cuando el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004, reclamado en la demanda se base en una incidencia sucedida en el primer trayecto y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar el primer vuelo, que no era parte del contrato de transporte?"
-Asunto C-539/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de octubre de 2016 — Richard Rodriguez Serin/HOP!-Regional
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, ejercitado contra el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y con el cual el pasajero interesado no mantiene ninguna relación contractual?
2. En caso de ser aplicable el artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001:
En un caso de transporte de personas en dos vuelos sin permanencia significativa en el aeropuerto de transbordo, ¿debe considerarse como lugar de cumplimiento, a efectos del artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 44/2001, el destino final del pasajero aun cuando el derecho a compensación, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004, reclamado en la demanda se base en una incidencia sucedida en el primer trayecto y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar el primer vuelo, que no era parte del contrato de transporte?"
-Asunto C-558/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergerichts Berlin (Alemania) el 3 de noviembre de 2016 — Doris Margret Lisette Mahnkopf
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el ámbito de aplicación del Reglamento («sucesiones por causa de muerte») comprende también las disposiciones del Derecho nacional que, como el artículo 1371, apartado 1, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»), regulan las cuestiones en materia de régimen económico matrimonial tras el fallecimiento de un cónyuge con el incremento de la parte alícuota correspondiente al otro cónyuge en la herencia?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse, no obstante, los artículos 68, letra l), y 67, apartado 1, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que en el certificado sucesorio europeo puede constar plenamente la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en la herencia, aunque consista en una fracción de un incremento derivado de una disposición relativa al régimen económico matrimonial como el artículo 1371, apartado 1, del BGB?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede responderse afirmativamente, con carácter excepcional, en situaciones en que:
a) el certificado sucesorio tiene como única finalidad permitir el ejercicio de los derechos del heredero en otro Estado miembro específico sobre los bienes del causante que allí se encuentren, y
b) la cuestión sucesoria (artículos 4 y 21 del Reglamento n.o 650/2012) y (con independencia de las normas de conflicto de leyes que se apliquen) las cuestiones del régimen económico matrimonial se han de resolver con arreglo al mismo ordenamiento jurídico nacional?
3) En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 68, letra l), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que en el certificado sucesorio europeo puede constar plenamente (si bien a título meramente informativo a causa del incremento) la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en la herencia, incrementada en virtud de la norma relativa al régimen económico matrimonial?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.