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jueves, 12 de enero de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.1.2017)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. EVGENI TANCHEV, presentadas el 12 de enero de 2017, en el asunto C‑617/15 (Hummel Holding): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual o industrial — Marca de la Unión Europea — Competencia judicial internacional — Ampliación de la competencia para abarcar todo el territorio de la Unión Europea — actor sequitur forum rei— Concepto de “establecimiento” con arreglo al artículo 97, apartado 1, del Reglamento n.º 207/2009 sobre la marca comunitaria — Acción por violación de marca ejercitada contra una empresa que tiene su sede fuera de la Unión Europea — Competencia judicial basada en la sede en un Estado miembro de la filial jurídicamente independiente de una empresa de un tercer Estado.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"En circunstancias tales como las del litigio principal, una filial de segundo grado jurídicamente independiente, que tiene su sede en un Estado miembro de la Unión Europea, de una empresa que no tiene su sede en la Unión Europea debe considerarse un “establecimiento” de dicha empresa en el sentido del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, si esa filial de segundo grado jurídicamente independiente es un centro de operaciones que, en el Estado miembro en el que está situado, se manifiesta de modo duradero hacia el exterior como una prolongación de la casa matriz del tercer Estado."

Nota 2: El art. 97.1 del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, establece en relación con la competencia internacional lo siguiente:
"Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento así como de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001 [Reglamento Reglamento (UE) nº 1215/2012] aplicables en virtud del artículo 94, los procedimientos resultantes de las acciones y demandas contempladas en el artículo 96 se llevarán ante los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio tenga su domicilio el demandado o, si este no estuviera domiciliado en uno de los Estados miembros, del Estado miembro en cuyo territorio tenga un establecimiento."

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