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jueves, 26 de enero de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.1.2017)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 26 de enero de 2017, en el asunto C‑29/16 (HanseYachts: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund (Tribunal Regional Civil y Penal de Stralsund, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 27 — Litispendencia — Identificación del órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda — Artículo 30, punto 1 — Escrito de demanda o documento equivalente — Concepto — Demanda de peritaje judicial para asegurar o determinar, antes de cualquier proceso, pruebas de los hechos susceptibles de fundamentar una demanda judicial ulterior — Demanda sobre el fondo presentada posteriormente ante un tribunal del mismo Estado miembro.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 27 y el artículo 30, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que cuando un procedimiento probatorio autónomo tendente a que se ordene una diligencia de prueba antes de cualquier proceso se sustancia en un Estado miembro y ha sido presentada una demanda sobre el fondo ante un tribunal del mismo Estado miembro tras los resultados de dicha diligencia de prueba, la fecha en la que se considera que este tribunal “conoce del litigio”, en el sentido del citado artículo 30, no se remonta al inicio del procedimiento probatorio, de lo que resulta que un tribunal de otro Estado miembro ante el que se haya interpuesto entre tanto una demanda sobre el fondo entre las mismas partes y con el mismo objeto y la misma causa debe ser considerado como “el tribunal ante el que se interpuso la primera demanda”, en el sentido del citado artículo 27."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 26 de enero de 2017, en el asunto C‑13/16 (Rīgas satiksme): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa Administratīvo lietu departments (Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo, Letonia)] Procedimiento prejudicial — Datos personales — Tratamiento de datos de forma lícita — Artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE — Alcance y requisitos — Obligación o facultad de procesar datos personales — Concepto de tratamiento para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, no puede interpretarse en el sentido de que obliga al responsable del tratamiento de los datos a revelar los datos personales solicitados por un tercero para la interposición de un recurso en vía civil.
No obstante, el artículo 7, letra f), de la Directiva no se opone a tal revelación, siempre que el Derecho nacional prevea la divulgación de datos personales en situaciones como la controvertida en el litigio principal. La circunstancia de que el interesado fuese menor en el momento del accidente carece de relevancia a este respecto."

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