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martes, 7 de febrero de 2017

Bibliografía - El traslado de personas condenadas en el ámbito de la Unión Europea


El traslado de personas condenadas en el ámbito de la Unión Europea. El reparto de competencias entre el estado de emisión y el estado de recepción sobre el cumplimiento de una misma condena (A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2016)
Javier NISTAL BURÓN, Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Diario La Ley, Nº 8916, Sección Comentarios de jurisprudencia, 7 de Febrero de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 8 de noviembre de 2016, interpreta el sentido que debe darse al principio establecido en el en el art. 17 de la Decisión Marco 2008/909, de 27 de noviembre de 2008, que fue transpuesta al ordenamiento interno español por la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, conforme al cual el cumplimiento de una condena se regirá por la legislación del Estado de recepción, dado que el citado precepto no parece dejar claro si se trata del cumplimiento de la pena desde que se dicta la sentencia en el Estado de emisión o a contar, solamente, desde el traslado del interesado al Estado de recepción.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 8 de noviembre de 2016, en el asunto C‑554/14 (Ognyanov), así como la entrada de este blog del día 8.11.2016.

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