Tratamiento de las leyes de policía de terceros Estados (A propósito de la sentencia del TJUE de 18 de octubre de 2016) - Treatment of police laws of third countries (Regarding the judgment of the CJEU of October 18, 2016).
Luis Francisco CARRILLO POZO, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Gerona)
Bitácora Millennium DIPr., nº 5 (Prepublicación)
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SUMARIO: I. El litigio. II. Delimitación temporal del CR y del RRI: A un nuevo contrato, nueva norma de conflicto. III. Las leyes de policía. 1. La decisión del Tribunal. 2. De nuevo sobre el concepto y condiciones de aplicación de las leyes de policía: Su utilidad para la protección de intereses individuales A) Leyes de policía y electio iuris. B) ¿Con qué norma se protege al contratante débil? ¿Se ha excluido el juego de las leyes de policía en este punto?. 3. La aplicación de las leyes de policía del lugar de ejecución y la integración de los conceptos de la lex causae con material normativo de otros Derechos. 4. Implicaciones procesales de la pretendida aplicación de oficio de las leyes de policía extranjeras. IV. Las lecciones de la sentencia.El TJUE responde a la cuestión de la relevancia de las leyes de policía de Estados distintos al del foro y al del lugar de ejecución de las obligaciones, admitiendo su toma en consideración como dato dentro de la lex causae.
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