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miércoles, 15 de marzo de 2017

Bibliografía - ¿Un registro civil judicial sin jueces?


¿Un registro civil judicial sin jueces?
Juan Luis LORENZO BRAGADO, Encargado del Registro Civil Exclusivo Santa Cruz de Tenerife. Decano de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife
Diario La Ley, Nº 8941, Sección Doctrina, 15 de Marzo de 2017
El día 22 de febrero el Ministerio dio a conocer en la Conferencia Sectorial de Justicia un borrador de reforma de la Ley 20/2011, del Registro Civil (LRC), cuya entrada en vigor está prevista para el día 30 de junio de 2017. La valoración crítica de esta solución propuesta por el Ministerio y la aportación de una propuesta alternativa es el objeto de este interesante trabajo.
Después de seis años de vacatio, el Ministerio de Justicia acaba de dar a conocer el último intento para poner en marcha la Ley del Registro Civil de 2011. El nuevo plan —que implícitamente supone el reconocimiento de un histórico fracaso de gestión—, improvisa una solución que no se acomoda al diseño constitucional y legal de la Administración de Justicia. Consiste, en esencia, en mantener el Registro Civil dentro de los juzgados pero expulsando a los jueces del Registro Civil. Es decir, un Registro Civil judicial sin jueces. Tal es la «desjudicialización» que se pregona. La verdadera desjudicialización, sin embargo, exigiría extraer el Registro Civil de la Administración de Justicia, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de 2011, que contempla el Registro Civil como órgano administrativo dentro de la Administración General del Estado (art. 2.1) con dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Justicia.
La conclusión del autor es clara: si se quiere un Registro Civil en sede de la Administración de Justicia, hágase, pero con los jueces como encargados. De lo contrario, cúmplase lo que dice la Ley de 2011: administrativización. Si tal es la opción, amplíese de nuevo la vacatio —no menos de tres años—, y dispónganse mientras tanto, de verdad, los medios necesarios para que dicha ley pueda entrar en vigor, sin atajos, sin improvisaciones.

Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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