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sábado, 29 de abril de 2017

DOUE de 29.4.2017


-Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el pilar europeo de derechos sociales.

-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Nota: Una vez más en estos Reglamentos de DIPr., la corrección de errores afecta a las disposiciones transitorias. A ver si alguien en la Comisión aprende a redactar este tipo de disposiciones, porque siempre aparecen los mismos problemas con la redacción "después de esta fecha" o "a partir de esta fecha".
En este caso, la redacción original decía "las resoluciones dictadas después de esa fecha", y ahora dice "las resoluciones dictadas en esa fecha o después de esa fecha" (art. 69.2); o decía "hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial después del 29 de enero de 2019" y ahora dice "hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial el 29 de enero de 2019 o después de esta fecha" (art. 69.3).
Véase Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, así como la entrada de este blog del día 8.7.2016.
-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Nota: Y la equivocación anterior se vuelve a repetir en su Reglamento "paralelo", el de efectos patrimoniales de uniones registradas. Las correcciones son también paralelas: donde decía "las resoluciones dictadas después de esa fecha", ahora dice "las resoluciones dictadas en esa fecha o después de esa fecha" (art. 69.2); y donde decía "hayan especificado la ley aplicable a los efectos patrimoniales de su unión registrada después del 29 de enero de 2019", ahora dice "hayan especificado la ley aplicable a los efectos patrimoniales de su unión registrada el 29 de enero de 2019 o después de esta fecha" (art. 69.3).
Véase el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, así como la entrada de este blog del día 8.7.2016.

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