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martes, 18 de abril de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-354/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Artículos 8, 14 y 19 — Notificación o traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente — Inexistencia de traducción del documento — Anexo II — Formulario normalizado — Inexistencia — Consecuencias — Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo — No devolución del acuse de recibo — Recepción del documento por un tercero — Requisitos de validez del procedimiento)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.3.2017.
-Asunto C-496/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Rheinland-Pfalz, Mainz — Alemania) — Alphonse Eschenbrenner/Bundesagentur für Arbeit [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato — Trabajador fronterizo que es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia — Indemnización abonada por el Estado miembro de empleo en caso de insolvencia del empresario — Métodos de cálculo de la indemnización por insolvencia — Toma en consideración ficticia del impuesto sobre la renta del Estado miembro de empleo — Indemnización por insolvencia inferior a la retribución neta anterior — Convenio bilateral para la prevención de la doble imposición]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.3.2017.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-28/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 19 de enero de 2017 — NN A/S/Skatteministeriet
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Qué elementos han de ser tenidos en consideración a la hora de apreciar si las sociedades residentes que se encuentran en una situación como la controvertida en el presente asunto están sujetas a un «requisito equivalente», en el sentido del apartado 20 de la sentencia [de 6 de septiembre de 2012] Philips [Electronics (C-18/11, EU:C:2012:532)], relativo a la compensación de pérdidas, al aplicable a las sucursales de sociedades no residentes?
2) Suponiendo que la normativa fiscal danesa no implique una diferencia de trato como la examinada en el asunto Philips, cuando las pérdidas del establecimiento permanente de la sociedad no residente también están sujetas a la potestad tributaria del país de acogida, una prohibición de compensación análoga a la descrita ¿constituye, en sí, una restricción a la libertad de establecimiento en virtud del artículo 49 TFUE que debe estar justificada por razones imperiosas de interés general?
3) En tal caso, ¿podría estar justificada esa restricción por el interés en evitar la doble imputación de pérdidas o por el objetivo de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, o por ambos motivos?
4) En caso afirmativo, ¿sería proporcionada dicha restricción?"
-Asunto C-45/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 30 de enero de 2017 — Frédéric Jahin/Ministre de l’économie et des finances, Ministre des affaires sociales et de la santé
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 63, 64 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el sentido de que constituye una restricción a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a los mismos, en principio prohibida por el artículo 63 TFUE, la circunstancia de que una persona afiliada a un régimen de seguridad social de un Estado no perteneciente a la Unión Europea, distinto de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza, esté sujeta, al igual que las personas afiliadas a la seguridad social en Francia, a los gravámenes sobre los rendimientos de capital establecidos por la legislación francesa comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento [(CE) n.o 883/2004] de 29 de abril de 2004, mientras que, a tenor de lo dispuesto en dicho Reglamento, una persona perteneciente al régimen de seguridad social de un Estado miembro distinto de Francia no puede estar sujeta a dichos gravámenes?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, esta restricción a los movimientos de capitales, resultante de la combinación de una norma francesa que somete al conjunto de titulares de determinados rendimientos de capital a los gravámenes controvertidos, sin realizar por sí misma ninguna distinción en función del lugar en el que están afiliados a un régimen de seguridad social, y de un acto de Derecho derivado de la Unión Europea, ¿puede considerarse compatible con las disposiciones de dicho artículo del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, en particular:
— a la vista del apartado 1 del artículo 64 TFUE, con respecto a los movimientos de capitales incluidos en su ámbito de aplicación, por el motivo de que la restricción resultaría de la aplicación del principio de unicidad de legislación establecido en el artículo 11 del Reglamento [(CE) n.o 883/2004], de 29 de abril de 2004, introducido en el Derecho de la Unión a través del artículo 13 del Reglamento [(CEE) n.o 1408/71], de 14 de junio de 1971, es decir, en una fecha anterior al 31 de diciembre de 1993, aun cuando los gravámenes sobre los rendimientos de capital en cuestión se hayan establecido o sean aplicables después del 31 de diciembre de 1993;
— a la vista del apartado 1 del artículo 65 TFUE, por el motivo de que la legislación fiscal francesa, aplicada de manera conforme con el Reglamento [(CE) n.o 883/2004] de 29 de abril de 2004, establecería una distinción entre contribuyentes que no se encuentran en la misma situación por lo que respecta al criterio de afiliación a un régimen de seguridad social;
— a la vista de la concurrencia de razones imperiosas de interés general que puedan justificar una restricción a la libre circulación de capitales, basadas en que las disposiciones que se considerarían constitutivas de una restricción a los movimientos de capitales procedentes o con destino a terceros países responden al objetivo perseguido por el Reglamento [(CE) n.o 883/2004], de 29 de abril de 2004, de libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea?"

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