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jueves, 6 de abril de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.4.2017)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 6 de abril de 2017, en el asunto C‑348/16 (Sacko): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Tribunal de Milán, Italia)] Cuestión prejudicial – Asilo – Interpretación de los artículos 12, 14, 31 y 46 de la Directiva 2013/32/UE – Derecho a la tutela judicial efectiva – Denegación administrativa, tras audiencia del interesado, de una solicitud de estatuto de refugiado – Posibilidad de inadmisión del recurso jurisdiccional sin audiencia del interesado.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"La Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en particular sus artículos 12, 14, 31 y 46, deben interpretarse en el sentido de que permiten a la autoridad judicial competente resolver de plano, sin necesidad de una entrevista personal del demandante, los recursos interpuestos contra la desestimación de las solicitudes de protección internacional cuando:
a) el recurso es manifiestamente infundado, por lo que no tiene posibilidad de prosperar; y
b) ese pronunciamiento se adopta tras realizar un examen completo de las circunstancias fácticas y jurídicas de la situación del solicitante, incluida la información contenida en la entrevista personal celebrada en la fase administrativa que, a juicio del tribunal, es suficiente para resolver el recurso."

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