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viernes, 12 de mayo de 2017

BOE de 12.5.2017


Ley 4/2017 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.
Nota. El nuevo art. 3, que se ocupa del ámbito de aplicación de la ley, establece:
"1. La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación que se refieran a materias que sean de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación.
2. La presente Ley será aplicable cuando exista sometimiento expreso o tácito a la misma, al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, y la mediación se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma.
No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Cantabria."
Por su parte, el nuevo art. 26 bis (instituciones de mediación) determina:
"1. Se consideran instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.
2. El régimen jurídico de las instituciones de mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se desarrollará reglamentariamente."

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