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lunes, 22 de mayo de 2017

BOE de 22.5.2017


Ley 4/2017 de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
Nota: En esta disposición cabe destacar su art. 2, en el que se regula su ámbito de aplicación personal:
"Tienen derecho a la renta de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta ley:
a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Las personas extranjeras con vecindad administrativa en La Rioja, en los términos previstos en la legislación aplicable."
Igualmente, cabe destacar el art. 7.a), en el que se regula el requisito de la residencia para ser titular del derecho a la renta de ciudadanía:
"a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.
A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.
Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con un año de antelación a la solicitud.
No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva, los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.
No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad."

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