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lunes, 22 de mayo de 2017

Jurisprudencia - El matrimonio de complacencia no constituye necesariamente delito de falsedad


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 261/2017 de 6 Abr. 2017, Rec. 649/2016: Matrimonio de complacencia. Delito de falsedad documental. En concurso con delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Simulación de matrimonio para lograr legalizar la situación en España de uno de los contrayentes y obtener una posterior reagrupación familiar. Revocación de condena. Inexistencia de sentencia civil previa que anule el matrimonio, que integraría la prueba de la nulidad o inexistencia del mismo. Exceso en el ejercicio de la Jurisdicción Penal cuando el tribunal de instancia declara su nulidad. Ni toda simulación integra nulidad en el ámbito civil, ni todo negocio nulo civilmente por simulación, es falso penalmente. No existe falsedad, en el caso, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto objetivamente celebrado en forma, lo que consta en la inscripción registral. El consentimiento otorgado por conveniencia no constituye falsedad ideológica salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa. El matrimonio de complacencia, incluso cuando la finalidad acreditada fuere eludir la normativa sobre inmigración, constituye ilícito administrativo y no penal, al no mediar ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto requerido en el comportamiento típico del art. 318.bis.2 CP. Incluso de considerarse delito concurriría la excusa absolutoria de ayuda humanitaria, que excluye la punibilidad.
Ponente: Palomo del Arco, Andrés.
Nº de Sentencia: 261/2017
Nº de Recurso: 649/2016
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8984, Sección La Sentencia del día, 22 de Mayo de 2017
ECLI: ES:TS:2017:1486

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