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lunes, 22 de mayo de 2017

La Orden Europea de Investigación en Materia Penal


Hoy, 22 de mayo, finaliza el plazo de transposición de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (véase la entrada de este blog del día 1.5.2014).

Esta directiva crea la Orden Europea de Investigación (OEI), que se expedirá a efectos de obtener una o varias medidas de investigación específicas que se llevarán a cabo en el Estado de ejecución de la OEI con vistas a la obtención de pruebas. Esto incluye la obtención de pruebas que ya están en posesión de la autoridad de ejecución. La OEI tiene un ámbito horizontal, por lo que se aplica a todas las medidas de investigación dirigidas a la obtención de pruebas. Los Estados miembros ejecutarán una OEI sobre la base del principio de reconocimiento mutuo y de conformidad con la Directiva.
La OEI debe centrarse en la medida de investigación que vaya a llevarse a cabo. Debe optarse por la OEI cuando la ejecución de una medida de investigación se considere proporcionada, adecuada y aplicable al caso concreto. La autoridad de emisión debe asegurarse, por consiguiente, de que la prueba buscada sea necesaria y proporcionada para el procedimiento, de que la medida de investigación escogida sea necesaria y proporcionada para obtener la prueba en cuestión, y de si procede implicar a otro Estado miembro en la obtención de dicha prueba por medio de la emisión de una OEI.

Ante la falta de transposición por España de la Directiva, la Fiscal de Sala de Cooperación Penal Internacional ha emitido un Dictamen que recoge las actuaciones de los Fiscales en relación con las comisiones rogatorias u órdenes europeas de investigación que se emita o ejecuten en España. Véase la entrada de este blog del día 24.5.2017.

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