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miércoles, 7 de junio de 2017

DOUE de 7.6.2017


Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Nota: Según los considerandos de la exposición de motivos de esta norma, es preciso establecer reglas que neutralicen las asimetrías híbridas de una forma lo más global posible. Puesto que la Directiva (UE) 2016/1164 solo abarca las asimetrías híbridas que se derivan de la interacción entre los regímenes del impuesto sobre sociedades de los Estados miembros, el Consejo ECOFIN emitió una declaración el 12.7.2016 en la que pedía a la Comisión que presentara, antes de octubre de 2016, una propuesta sobre asimetrías híbridas que impliquen a terceros países, con el fin de establecer unas normas coherentes y no menos eficaces que las normas recomendadas por la acción 2 Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos asimétricos del Informe final de 2015 de la OCDE, con objeto de llegar a un acuerdo antes del término de 2016. Para establecer un marco que sea coherente con el informe BEPS de la OCDE sobre la acción 2 y no menos eficaz que él, es esencial que la Directiva (UE) 2016/1164 también incluya normas sobre transferencias híbridas, asimetrías importadas y aborde todo el espectro de dobles deducciones, a fin de impedir que los contribuyentes aprovechen las lagunas restantes. La Directiva (UE) 2016/1164 incluye normas sobre las asimetrías híbridas entre Estados miembros, es conveniente incluir normas sobre asimetrías híbridas con terceros países en dicha Directiva en los casos en que al menos una de las partes implicadas es una sociedad sujeta a impuestos o, en el caso de los híbridos invertidos, una entidad en un Estado miembro al igual que sobre asimetrías importadas. Por consiguiente, las normas sobre las asimetrías híbridas y las asimetrías relacionadas con la residencia fiscal deben aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en un Estado miembro, incluidos los establecimientos permanentes, o los mecanismos que sean tratados como establecimientos permanentes, de entidades residentes en terceros países. Las normas sobre asimetrías híbridas inversas deben aplicarse a todas las entidades que sean tratadas como transparentes a efectos tributarios por un Estado miembro.
Véase la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, así como la entrada de este blog del día 19.7.2016

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