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viernes, 9 de junio de 2017

DOUE de 9.6.2017


-Posición (UE) n.o 4/2017 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal
Adoptada por el Consejo el 25 de abril de 2017
Nota: Mediante esta norma se establecen normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones relativas a la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, con el fin de reforzar la protección contra las infracciones penales que afectan a dichos intereses financieros (art. 1).
El art. 11 se ocupa de los criterios atributivos de jurisdicción para enjuiciar este tipo de infracciones penales:
"1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia sobre las infracciones penales a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 cuando:
a) la infracción penal se haya cometido total o parcialmente en su territorio, o
b) el infractor sea uno de sus nacionales.
2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones penales contempladas en los artículos 3, 4 y 5 cuando el infractor está sujeto al Estatuto de los funcionarios en el momento de cometerse la infracción. Cada Estado miembro podrá abstenerse de aplicar o aplicar solo en casos o condiciones específicos las normas de competencia establecidas en el presente apartado, e informará de ello a la Comisión.
3. El Estado miembro que decida extender su jurisdicción respecto de las infracciones penales contempladas en los artículos 3, 4 y 5 que hayan sido cometidas fuera de su territorio, informará a la Comisión cuando concurra cualquiera de las situaciones siguientes:
a) el infractor tenga su residencia habitual en su territorio;
b) la infracción se haya cometido por cuenta de una persona jurídica establecida en su territorio, o
c) el infractor sea uno de sus funcionarios que actúa en el desempeño de sus funciones.
4. En el caso a que se refiere la letra b) del apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de su jurisdicción jurisdiccional no esté supeditada a que el enjuiciamiento solo pueda iniciarse tras la presentación de una denuncia de la víctima en el lugar donde se haya cometido la infracción, o de comunicación del Estado en cuyo territorio se haya cometido la infracción."
Sobre la exposición de motivos de la Posición del Consejo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 4/2017 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.


Comité de las Regiones
(120º Pleno, 7 y 8 de diciembre de 2016)

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El motor del turismo para impulsar la cooperación regional en la UE.

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones.
Nota: Véase el documento COM(2016) 288 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Las plataformas en línea y el mercado único digital. Retos y oportunidades para Europa.
-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países.
Nota: Véase el documento COM(2016) 377 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países.
-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.
Nota: Véase el documento COM(2016) 128 final: Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo.

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración legal.

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