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lunes, 19 de junio de 2017

Jurisprudencia - Acreditación de la existencia de una pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 393/2017 de 4 May. 2017, Rec. 3850/2015: Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Acreditación de la existencia de una pareja de hecho. Es suficiente la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en Comunidades Autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia. No se puede justificar un trato diferenciado entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio.
Ponente: López García de la Serrana, José Manuel.
Nº de Sentencia: 393/2017
Nº de Recurso: 3850/2015
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9003, Sección Jurisprudencia, 19 de Junio de 2017
ECLI: ES:TS:2017:2097

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 40/2014, de 11 de marzo de 2014, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 932-2012. Véase igualmente la entrada de este blog del día 28.3.2014.

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