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miércoles, 21 de junio de 2017

Nueva fecha para la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil


Ha finalizado su paso por el Senado la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y el texto vuelve ahora al Congreso con importantes modificaciones en relación con la modificación de la DF 10ª de la Ley 20/2011 del Registro civil, en su última redacción dada por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, en la que se establece que "la presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017". En principio, la enmienda núm. 9, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, proponía que la Ley 20/2011 entrara en vigor el 30 de junio de 2019 (véase la entrada de este blog del día 5.6.2017).Sin embargo, el texto del Informe de la Ponencia aprobado por la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad propuso como fecha de entrada en vigor la del 30 de junio de 2018 (véase la entrada de este blog del día 7.6.2017).

En el Pleno del Senado iniciado día 13 de junio se aprobó el Dictamen de la Comisión, dejando finalmente como fecha de entrada en vigor el 30 de junio de 2018, excepto los arts. 49.2 y 53 de la Ley 20/2011, referidos al orden de los apellidos, que lo harán el día 30 de junio de 2017. Veamos cómo ha quedado la DA 10ª de la Ley 20/2011:
"La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2018, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles."
Además, se ha procedido a dar nueva redacción a los núms. 3, 4 y 5 de la DF 21ª (entrada en vigor) de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que pasan a tener el siguiente contenido:
"3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
4. Las modificaciones del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre; las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre; y las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que lo harán en la fecha de la completa entrada en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil."
Para concluir, se ha modificado la DF única de la proposición de ley, que pasa a tener el siguiente contenido:
"La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."

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