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miércoles, 14 de junio de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.6.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de junio de 2017, en el asunto C‑610/15 (Stichting Brein): Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines — Artículo 3, apartado 1 — Comunicación al público — Concepto — Plataforma de intercambio en línea — Intercambio de ficheros protegidos sin autorización del titular.
Fallo del Tribunal: "El concepto de «comunicación al público» utilizado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, comprende la puesta a disposición y la gestión en Internet de una plataforma de intercambio que, al indexar metadatos relativos a obras protegidas y proporcionar un motor de búsqueda, permite a los usuariosde esa plataforma localizar dichas obras e intercambiarlas en una red entre pares (peer-to-peer)."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 14 de junio de 2017, en el asunto C‑334/16 (Núñez Torreiro): (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Albacete) Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/103/CE — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Seguro obligatorio — Excepciones — Accidente de un vehículo militar en un terreno no apto — Concepto de “circulación de vehículos” — Concepto de “función habitual del vehículo”.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Toda vez que el concepto de “circulación de vehículos” que figura en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, ha sido definido como un concepto autónomo del Derecho de la Unión, debe interpretarse de modo uniforme en todos los Estados miembros, teniendo en cuenta la utilización del vehículo según su “función habitual”, e incumbe al tribunal remitente interpretar toda la normativa, como la controvertida en el litigio principal, de modo que confiera plena eficacia a la obligación de seguro de la responsabilidad civil automóvil.
2) En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, esta función habitual no puede analizarse tomando en consideración el terreno por el que circulaba el vehículo."

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