Ley 8/2017 dela Comunidad Autónoma de Cataluña, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.
Nota: El objeto de esta norma es regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la Generalidad, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña (art. 1). A los efectos de esta disposición, se entiende por catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes, de acuerdo con lo establecido por el art. 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña (art. 4.2). Por tanto, los descendientes deben mantener la condición política de catalanes y además solicitarlo (véase el art. 7.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña).
El Registro de catalanes residentes en el exterior es el instrumento mediante el cual el Gobierno identifica a los ciudadanos que gozan de la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que residen en el extranjero (art. 5.1).
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