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viernes, 7 de julio de 2017

Jurisprudencia - Para registrar una unión de hecho no puede exigirse permiso de residencia a extranjeros no comunitarios


Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 446/2017 de 10 Abr. 2017, Rec. 568/2016: Unión no matrimonial. Anulación de la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. Declaración de nulidad de la norma reglamentaria indirectamente impugnada que exige el permiso de residencia a los extranjeros no comunitarios para acceder al registro. Interpretación favorable del ejercicio del derecho a convivir como pareja de hecho, que no puede restringirse por una norma de rango reglamentario, estableciendo una regulación más restrictiva incluso que la de la institución matrimonial. El requisito de residencia en la Comunidad Autónoma exigido por el Decreto 117/2002, de 24 Oct., admite pluralidad de situaciones fácticas y no puede entenderse como equivalente al concreto al permiso de residencia exigido en la Orden que lo desarrolla y cuya nulidad se declara.
Ponente: Fresneda Plaza, Felipe.
Nº de Sentencia: 446/2017
Nº de Recurso: 568/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9016, Sección Jurisprudencia, 7 de Julio de 2017
ECLI: ES:TSJCL:2017:1494

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