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jueves, 17 de agosto de 2017

BOE de 17.8.2017


-Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en Bruselas el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014.
Nota: El Acuerdo entrará en vigor el día 1.9.2017.
-Ley 14/2017 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Nota: Entre los requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía, el art. 7 establece el de estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña; requisito que no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupamiento familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes regresados (núm. 1.b). Y el de tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido por el art. 23.2.b [evaluar el posible efecto llamada que se haya producido y, en su caso, constatar que ha habido un incremento de como mínimo un 10% de nuevas solicitudes de la renta garantizada de ciudadanía de personas recién censadas en Cataluña]. No se tienen en cuenta para el cómputo de este período las ausencias justificadas inferiores a un mes (núm. 1.c).
Por su parte, la DA 4ª regula el derecho de los refugiados a la renta garantizada de ciudadanía.

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