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martes, 8 de agosto de 2017

DOUE de 8.8.2017


-Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga los Reglamentos (CE) n.o 2868/95 y (CE) n.o 216/96 de la Comisión.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta norma tiene por objeto regular las siguiente cuestiones:
- Los pormenores del procedimiento para la presentación y el examen de una oposición al registro de una marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (la Oficina).
- Los pormenores del procedimiento que regula la modificación de una solicitud de marca de la Unión.
- Los pormenores que rigen la caducidad y la declaración de nulidad de una marca de la Unión, así como la cesión de una marca de la Unión registrada a nombre de un agente no autorizado.
- El contenido formal del escrito de recurso y el procedimiento para la presentación y el examen de un recurso, el contenido formal y la forma de las resoluciones de la sala de recurso y el reembolso de la tasa de recurso, los detalles sobre la organización de las salas de recurso y las condiciones en las que las resoluciones sobre los recursos deben ser adoptadas por un solo miembro.
- Las disposiciones detalladas del procedimiento oral y de la instrucción.
- Las modalidades detalladas de la notificación por parte de la Oficina y las normas relativas a los medios de comunicación con la Oficina.
- Los pormenores relativos al cómputo y la duración de los plazos.
- El procedimiento para la revocación de una resolución o la cancelación de una inscripción en el Registro de marcas de la Unión.
- Las disposiciones detalladas para la reanudación de los procedimientos entablados ante la Oficina.
- Las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de un representante común; las condiciones en las que los empleados y los representantes autorizados deben presentar un poder, así como el contenido de dicho poder y las condiciones en las que una persona podrá ser dada de baja de la lista de representantes autorizados.
- Los pormenores del procedimiento relativo a los registros internacionales basados en una solicitud de base o un registro de base relativo a una marca colectiva, una marca de certificación o una marca de garantía, así como el procedimiento para la presentación y el examen de una oposición a un registro internacional.
Se derogan los Reglamentos (CE) nº 2868/95 y (CE) nº 216/96. No obstante, seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su art. 81, hasta la terminación de dichos procedimientos (véase el art. 80).
El Reglamento entrará en vigor mañana y será aplicable, con carácter general, a partir del 1 de octubre de 2017, aunque es conveniente leer con detenimiento las disposiciones transitorias del art. 81.2.

Véase el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , sobre la marca comunitaria (Versión codificada), así como la entrada de este blog del día 24.3.2009.
-Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea.
Nota: El Reglamento contiene normas en las que se especifican:
- Los datos que deben figurar en una solicitud de marca de la Unión que se presente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (la Oficina).
- La documentación necesaria para reivindicar la prioridad de una solicitud anterior y para reivindicar la antigüedad, y los elementos de prueba que deberán presentarse a efectos de la reivindicación de la prioridad de exposición.
- Los datos que deben figurar en la publicación de una solicitud de marca de la Unión.
- El contenido de una declaración de división de una solicitud, el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaración, así como los datos que deben figurar en la publicación de la solicitud divisional.
- El contenido y la forma del certificado de registro.
- El contenido de la declaración de división de un registro y el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaración.
- Los datos que deben figurar en las solicitudes de modificación y para el cambio de nombre o dirección.
- El contenido de la solicitud de registro de una cesión, la documentación necesaria para establecer una cesión, y el modo de tramitar las solicitudes de cesiones parciales.
- Los datos que deben figurar en una declaración de renuncia y la documentación requerida para establecer el acuerdo de un tercero.
- Los datos que deben figurar en el reglamento de uso de una marca colectiva de la Unión y los que rigen el uso de una marca de certificación de la Unión.
- Los tipos máximos de los gastos imprescindibles para los procedimientos en que se haya incurrido efectivamente.
- Determinados pormenores relativos a las publicaciones en el Boletín de Marcas de la Unión Europea y en el Diario Oficial de la Oficina.
- Las disposiciones detalladas del modo en que la Oficina y las autoridades de los Estados miembros han de intercambiar información entre sí y abrir expedientes de consulta.
- Los datos que deben figurar en las solicitudes de transformación y en la publicación de una solicitud de transformación.
- La medida en que los documentos justificativos que se utilicen en los procedimientos escritos ante la Oficina puedan presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión, la necesidad de facilitar una traducción y los requisitos exigidos a las traducciones.
- Las resoluciones que deben ser adoptadas por un solo miembro de la división de oposición y de la división de anulación.
- Determinadas informaciones relativas al registro internacional de marcas: el formulario que debe utilizarse para presentar una solicitud internacional; los hechos y resoluciones de nulidad que deben notificarse a la Oficina Internacional y el momento oportuno para dicha notificación; los requisitos pormenorizados relativos a las solicitudes de extensión territorial posteriores al registro internacional; los datos que deben figurar en una reivindicación de antigüedad para un registro internacional y los detalles de la información que se ha de notificar a la Oficina Internacional; los datos que deben figurar en la notificación de oficio de denegación provisional de protección que deba enviarse a la Oficina Internacional; los datos que deben figurar en la concesión o denegación definitiva de la protección; los datos que deben figurar en la notificación de anulación; los datos que deben figurar en las solicitudes de transformación de un registro internacional y en la publicación de dichas solicitudes; los datos que deben figurar en una solicitud de transformación.
Este Reglamento entrará en vigor mañana y, con carácter general, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017. Debido a numerosas las reglas especiales que contiene, es conveniente leer con atención las disposiciones transitorias contenidas en los arts. 37 y 38.

Véase el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , sobre la marca comunitaria (Versión codificada), así como la entrada de este blog del día 24.3.2009.

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