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lunes, 18 de septiembre de 2017

Jurisprudencia - Responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de blanqueo de capitales


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 583/2017 de 19 Jul. 2017, Rec. 1813/2016: Blanqueo de capitales. Entramado familiar y empresarial destinado a introducir en el mercado lícito dinero procedente del narcotráfico. Encubrimiento del origen ilícito y protección del patrimonio adquirido. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. De las sociedades –junto a sus representantes y administradores (personas físicas)- por su participación como instrumento del delito. Absoluta ausencia de medidas de vigilancia y control del comportamiento de los directivos encaminadas a evitar la comisión del delito. Provecho y beneficio directo o indirecto para las entidades. Inyecciones sucesivas de dinero ilegal a las empresas y adquisición para ellas de vehículos y maquinaria con metálico de idéntica procedencia. Revocación de condena para 2 personas físicas y calificación como blanqueo culposo para otra, del total de las 15 condenadas. Penalidad. Moderación de las penas pecuniarias –impuestas en la instancia por encima del mínimo sin motivar- para no multiplicar desproporcionadamente su cuantía, atendiendo a la participación plural y a la corresponsabilidad entre la persona jurídica y la física. Reducción para las sociedades de la pena de clausura de locales a 2 años. Tutela judicial. Derecho de defensa y a la última palabra de personas jurídicas encausadas cuando sus titulares están también acusados. Intrascendencia de la omisión puramente formal. Inexistencia de parcialidad del tribunal por haber resuelto en causa antecedente por tráfico de drogas recurso contra determinadas medidas de investigación. No hubo contaminación por centrarse en cuestiones de legalidad y no de valoración probatoria de espaldas al principio de contradicción.
Ponente: Moral García, Antonio del.
Nº de Sentencia: 583/2017
Nº de Recurso: 1813/2016
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9043, 18 de Septiembre de 2017
ECLI: ES:TS:2017:3210
[Texto de la sentencia]

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