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lunes, 11 de septiembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-340/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG/Mutuelles du Mans assurances — MMA IARD SA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 11, apartado 2 — Competencia judicial en materia de seguros — Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador — Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo implicado — Subrogación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.7.2017.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-337/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie (Polonia) el 7 de junio de 2017 — Feniks Sp. z o.o./Azteca Products & Services, S.L.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Procede considerar que una demanda interpuesta contra un comprador establecido en un Estado miembro mediante la que se solicita la declaración de ineficacia de un contrato de compraventa relativo a un bien inmueble sito en otro Estado miembro por haberse realizado en perjuicio de los acreedores del vendedor, dándose la circunstancia de que el contrato se celebró y ejecutó plenamente en ese otro Estado miembro, constituye «materia contractual» a efectos del artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?
2) ¿Ha de responderse a la anterior cuestión, en aplicación de la doctrina del acto claro, mediante remisión a la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1992, [Handte], C–26/91, a pesar de que dicha sentencia trataba de la responsabilidad de un fabricante por vicios de la mercancía en un supuesto en que el fabricante no podía prever a quién se revendería la mercancía y, por tanto, quién podría presentar una reclamación en su contra, mientras que, en el caso de la presente demanda contra el comprador mediante la que se solicita la «declaración de ineficacia de un contrato de compraventa inmobiliaria» por haberse realizado en perjuicio de los acreedores del vendedor, se requiere, para que la demanda pueda prosperar, que el comprador conociera la circunstancia de que el acto jurídico (el contrato de compraventa) se estaba realizando en perjuicio de los acreedores, de manera que el comprador tiene que contar con que un acreedor personal del deudor interponga en su contra una demanda de este tipo?"
-Asunto C-343/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 8 de junio de 2017 — Fremoluc NV/Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP) y otros, otra parte: Vlaams Gewest
Cuestiones planteadas:
"¿Deben interpretarse los artículos 21, 45, 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en el sentido de que se oponen a una normativa en virtud de la cual una autoridad pública puede desarrollar terrenos con vistas a ofrecer, en el mercado de adquisición y de alquiler, parcelas y viviendas en condiciones ventajosas, y con carácter prioritario a personas que tengan un estrecho vínculo social, económico y sociocultural con el ámbito de actuación de dicha autoridad, y conforme a la cual se establecen requisitos en materia de ingresos que pueden cumplir la gran mayoría de estas personas, como la normativa expuesta a continuación, resultante de:
— el besluit van de provincieraad van Vlaams-Brabant van 25 februari 2014 houdende het provinciaal reglement betreffende de werking en het beheer van het Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant — Vlabinvest APB (Decreto de la Diputación Provincial de Vlaams-Brabant de 25 de febrero de 2014, por la que se establece el Reglamento provincial relativo al funcionamiento y a la gestión de la Agencia para la política del suelo y de la vivienda de la Región de Vlaams-Brabant — Vlabinvest APB)
— el artículo 2/2 del besluit van de Vlaamse regering van 29 september 2006 betreffende de voorwaarden voor de overdracht van onroerende goederen door de Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen en de sociale huisvestingsmaatschappijen ter uitvoering van de Vlaamse Wooncode (Decreto del Gobierno de la Región de Flandes, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen los requisitos para la transmisión de bienes inmuebles por la Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen —Sociedad flamenca para la vivienda social— y las sociedades de vivienda social, mediante el cual se desarrolla el Código flamenco de la vivienda) (y el artículo 17, apartados 2 a 6, del besluit van de Vlaamse regering van 12 oktober 2007 tot reglementering van het sociale huurstelsel ter uitvoering van titel VII van de Vlaamse Wooncode —Decreto del Gobierno de Flandes de 12 de octubre de 2007, por el que se regula el régimen de alquiler social y se desarrolla el título VII del Código flamenco de la vivienda—)?"
-Asunto C-380/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 26 de junio de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, K, B/H.Y., Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestiones planteadas:
"1) A la luz del artículo 3, apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12) y de la sentencia Nolan (ECLI:EU:C:2012:638), ¿es competente el Tribunal de Justicia para responder cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses sobre la interpretación de las disposiciones de dicha Directiva en un litigio relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de una persona que disfruta de protección subsidiaria, si se ha declarado en el Derecho neerlandés que dicha Directiva es aplicable de forma directa e incondicional a los beneficiarios de protección subsidiaria?
2) ¿Se opone la sistemática de la Directiva 2003/86/CE del Consejo […] a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual una solicitud de concesión de la reagrupación familiar sobre la base de las disposiciones más favorables del capítulo V puede denegarse por el único motivo de que no se ha presentado dentro del plazo establecido en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero?
¿Es relevante para la respuesta a esta cuestión el hecho de que, en el caso de expiración del plazo citado, es posible presentar una solicitud de reagrupación familiar, ya sea o no después de una denegación, en virtud de la cual se aprecie si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2003/86/CE y se tengan en cuenta los intereses y circunstancias mencionados en los artículos 5, apartado 5, y 17?"

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