Páginas

lunes, 25 de septiembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-163/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 3 de abril de 2017 — Abubacarr Jawo/Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se considera que un solicitante de asilo se ha dado a la fuga en el sentido del artículo 29, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 tan solo cuando evita de manera intencionada y consciente su detención por parte de las autoridades nacionales responsables de la ejecución del traslado, para frustrar o dificultar dicho traslado, o es suficiente con que se ausente durante un largo periodo de tiempo del alojamiento asignado sin que las autoridades estén informadas sobre su paradero y, por lo tanto, no pueda ejecutarse el traslado previsto?
¿Puede el interesado invocar la aplicación correcta de la disposición y alegar, en un procedimiento contra la decisión de traslado, la expiración del plazo de seis meses para el traslado al no haberse dado a la fuga?
2) ¿Tendrá lugar una ampliación del plazo previsto en el artículo 29, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 simplemente por el hecho de que el Estado miembro que procede al traslado informe al Estado miembro responsable, antes de finalizar el plazo, de que la persona en cuestión se ha dado a la fuga y al mismo tiempo indique un plazo concreto, que no puede exceder de 18 meses, en el cual se efectuará el traslado, o solamente será posible una prórroga cuando los Estados miembros afectados establezcan de mutuo acuerdo un plazo ampliado?
3) ¿Es ilícito el traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable cuando, en caso de reconocérsele la protección internacional, quedaría expuesto allí, dadas las condiciones de vida previsibles, a un grave riesgo de sufrir los tratos a los que alude el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
¿Tiene cabida esta cuestión también en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión?
¿Conforme a qué criterios del Derecho de la Unión deben evaluarse las condiciones de vida de una persona a la que se le ha reconocido la protección internacional?"
-Asunto C-371/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de junio de 2017 — Uber BV/Richard Leipold.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe entenderse que una empresa que, en colaboración con empresas de alquiler de vehículos autorizados para el transporte de personas, ofrece una aplicación para teléfonos inteligentes mediante la que los usuarios pueden solicitar vehículos de alquiler con conductor está prestando por sí misma un servicio en el ámbito del transporte a los efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123, teniendo en cuenta que la actividad organizativa de esta empresa está estrechamente vinculada a la prestación del servicio de transporte y, en particular, que dicha empresa
— determina la tarificación, la gestión de las operaciones de pago y las condiciones del servicio de transporte relativas a las carreras
y
— hace publicidad de los vehículos que facilita, utilizando para ello su denominación comercial y aplicando asimismo descuentos uniformes?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) ¿Cabe justificar la prohibición de unos servicios como los que son objeto del litigio en virtud del objetivo de la salvaguarda de la competitividad y operatividad del transporte en taxi, bajo el aspecto de la protección del orden público a efectos artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2006/123, habida cuenta de la situación actual del tráfico?"
-Asunto C-379/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 26 de junio de 2017 — Società Immobiliare Al Bosco Srl.
Cuestiones planteadas: "¿Es compatible con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que un plazo establecido en la legislación del Estado miembro de ejecución, con arreglo al cual ya no es posible ejecutar un título una vez transcurrido un determinado tiempo, se aplique también a un título funcionalmente equivalente expedido en otro Estado miembro y que ha sido reconocido y su ejecución ha sido otorgada en el Estado miembro de ejecución?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.