Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 52, de día 31 de octubre de 2017:
TRIBUNA
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Infracciones de marcas de la Unión, modelos y dibujos comunitarios: avances en materia de competencia judicial y ley aplicable.
La interacción entre las reglas especiales de competencia del Reglamento sobre la marca de la UE y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios con el régimen general del Reglamento 1215/2012 ha sido objeto muy recientemente de varias sentencias del Tribunal de Justicia. Esta nueva jurisprudencia clarifica, entre otros aspectos, la estructura de las reglas particulares de competencia, el tratamiento de las acciones declarativas negativas de infracción y la virtualidad del fuero de la pluralidad de demandados. En materia de Derecho aplicable reviste particular interés la interpretación por parte del Tribunal de Justicia del artículo 8.2 del Reglamento Roma II y la determinación de la ley aplicable para suplementar al régimen previsto en el instrumento de la Unión respectivo.
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, Unión de mercados de capitales: el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto de emisión y admisión de valores.
Este estudio analiza el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017, sobre el folleto de emisión y admisión de valores. Para ello, comienza por mostrar la relevancia práctica que dicho folleto tiene en el mercado financiero por cuanto es el documento fundamental en los aumentos de capital y en las salidas a bolsa de las sociedades anónimas cotizadas y la fuente principal de las demandas de responsabilidad civil y penal derivadas de esas operaciones basadas en las inexactitudes o falsedades del folleto informativo. Después, examina el contexto normativo y las características del Reglamento para acabar exponiendo su contenido sobre la base de un decálogo que trata de la función del folleto, su estructura, su contenido y formato, la responsabilidad por su redacción, su aprobación y su publicación, el régimen de la publicidad de las emisiones y admisiones de valores, la validez del folleto en la UE, su supervisión y las sanciones por el folleto.
DOCTRINA
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Instrumentos de defensa comercial y nueva metodología antidumping en la Unión Europea.
Los instrumentos de defensa comercial favorecen a que las empresas de la UE tengan ante sí una competencia leal, que constituye un pilar necesario de una economía abierta. El Consejo y el Parlamento Europeo están examinando varias propuestas de la Comisión destinadas a hacer todavía más eficaces los instrumentos de defensa comercial frente a lo que amenaza la igualdad de condiciones: junto con una mayor modernización en términos generales, la Comisión ha propuesto una nueva metodología de cálculo antidumping para hacer frente a importantes distorsiones del mercado y reforzar la capacidad de la Unión de contrarrestar las prácticas desleales de subvención. En este contexto, los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo han alcanzado el 3 de octubre de 2017 un acuerdo sobre la propuesta que adoptó la Comisión en noviembre de 2016 para modificar la normativa antidumping y antisubvenciones de la UE. Con ello la Unión Europea pretende asegurarse de que sus instrumentos de defensa comercial sigan siendo eficaces para hacer frente a las importantes distorsiones del mercado en determinados países, que pueden desembocar en un exceso de capacidad industrial y que alientan a los exportadores a vender sus productos a precios de dumping en el mercado de la UE. Estos cambios harán posible que Europa disponga de instrumentos de defensa comercial para hacer frente a las realidades del actual entorno comercial internacional (en particular, los excesos de capacidad), al tiempo que respeta plenamente sus obligaciones internacionales en el marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
-Elena CONDE PÉREZ, La construcción de la política ártica de la Unión Europea.
Utilizando como telón de fondo necesario el contexto histórico-político de la región ártica, marcado por el proceso de cambio climático y los acontecimientos y expectativas derivados del mismo, este artículo analiza los principales documentos que han forjado el diseño de una política ártica de la UE. En el estudio de esta evolución se observan incongruencias entre las posturas de las instituciones, así como incoherencias entre las aspiraciones políticas de la UE hacia el Ártico y sus opciones jurídicas, con un alto coste político. El desarrollo más reciente de una Política Integrada para el Ártico, desde el año 2016, y aún en construcción, revela a una UE más convencida de sus activos como soft power influyente en investigación y cambio climático y apunta a una cooperación económica fructífera entre el Ártico europeo y sus foros de cooperación y la propia UE.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Joaquim-J. FORNER DELAYGUA, Ciudadanía de la Unión Europea: cambio de apellidos, doble nacionalidad y adecuación del Derecho nacional al Derecho de la UE.
El TJUE declara que, salvo que existan otras disposiciones nacionales que conlleven un resultado equivalente al reconocimiento efectivo del cambio de apellidos acaecido en otro EM, se vulnera el artículo 21 TFUE si no se reconoce dicho cambio de apellidos obtenidos en dicho otro EM del que es nacional el solicitante, que sea asimismo nacional y además residente en el EM en el que se pretende el reconocimiento.
-Enrique SÁNCHEZ DE CASTRO MARTÍN-LUENGO, La delimitación del fraude o abuso en la Directiva Matriz-Filial.
Con fecha 7 de septiembre de 2017 el TJUE emitió la sentencia sobre el asunto Eqiom SAS - Enka SA (C-6/16) donde se pronuncia sobre la compatibilidad con la Directiva Matriz-Filial de 1990 y con el Derecho primario, en particular la libertad de establecimiento, de una norma francesa que negaba la aplicación de la exención en la retención cuando el pago de dividendos se efectuaba desde una entidad residente a una entidad matriz residente en otro Estado miembro pero que, directa o indirectamente, se encontraba controlada por personas residentes en un Estado tercero, salvo que quedara probado que el objetivo principal, o uno de los principales, de aquella cadena o estructura de participaciones no fuera el acceso a tal exención.
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