Páginas

lunes, 16 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-438/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 20 de julio de 2017 — Bundesrepublik Deutschland/Taus Magamadov
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE a la aplicación de una normativa nacional que, para transponer el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, que contiene una ampliación de los límites de la autorización conferida por su predecesora, establece que no se admitirá una solicitud de protección internacional cuando al solicitante le haya sido reconocida protección subsidiaria en otro Estado miembro, en la medida en que, a falta de un régimen transitorio nacional, tal normativa nacional es aplicable también a las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015? ¿Se aplica en todo caso cuando la solicitud de asilo aún está íntegramente comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003, en virtud del artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 604/2013?
2) ¿Permite la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros, en particular, transponer con efectos retroactivos la ampliación de los límites de la autorización que resulta del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, con la consecuencia de que las solicitudes de asilo presentadas antes de la entrada en vigor de la Directiva 2013/32/UE y de la transposición al Derecho interno de esta ampliación de los límites de la autorización y que en el momento de la transposición aún no han sido resueltas con carácter definitivo tampoco son admitidas?"
-Asunto C-478/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ/JP
Cuestiones planteadas:
"1) Si la expresión «los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto», utilizada en el artículo 15, se refiere tanto a los órganos jurisdiccionales que resuelven el litigio en primera instancia como a los que conocen de los recursos. Se pregunta si puede tener lugar, en virtud del artículo 15 del Reglamento n.o 2201/2003, una remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer de él en el caso de que el órgano jurisdiccional competente al que se pide la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado sea de apelación, mientras que el órgano jurisdiccional mejor situado juzga en primera instancia.
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿qué suerte debería reservar, en opinión del Tribunal de Justicia, el órgano competente que procede a la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado a la sentencia pronunciada en primera instancia?"
-Asunto C-483/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de agosto de 2017 — Neculai Tarola/Minister for Social Protection
Cuestión planteada: "Si un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión, tras sus doce primeros meses de ejercicio del derecho a la libre circulación, llega al Estado de acogida y trabaja (en virtud de un contrato que no sea de duración determinada) durante un período de dos semanas por las cuales recibe una retribución y, a continuación, queda involuntariamente en paro, ¿mantiene este ciudadano la condición de trabajador durante un período adicional no inferior a seis meses a efectos del artículo 7, apartado 3, letra c), y del artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, de forma que tenga derecho a percibir prestaciones de asistencia social o, en su caso, prestaciones de seguridad social en las mismas condiciones que si fuera un ciudadano residente en el Estado de acogida?"
-Asunto C-491/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 14 de agosto de 2017 — Hoteles Piñero Canarias, S.L./Keefe (representado legalmente por Eyton)
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Exige el artículo 11, apartado 3, que la demanda presentada por la persona perjudicada contra el tomador del seguro/asegurado afecte a cuestiones en materia de seguro, en el sentido de que plantee una cuestión sobre la validez o efecto de la póliza?
2) ¿Exige el artículo 11, apartado 3, que exista un riesgo de resoluciones judiciales contradictorias a menos que se permita la acumulación?
3) ¿Disponen los órganos jurisdiccionales de la facultad discrecional de autorizar o no la acumulación de una demanda que está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3?"
-Asunto C-507/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 21 de agosto de 2017 — Google Inc./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13 de mayo de 2014 sobre la base de las disposiciones de los artículos 12, letra b), y 14, letra a), de la Directiva de 24 de octubre de 1995, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada está obligado a efectuar dicha retirada respecto de la totalidad de los nombres de dominio de su motor, de tal manera que los vínculos controvertidos dejen de mostrarse independientemente del lugar desde el que se realice la búsqueda a partir del nombre del solicitante, incluso fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva de 24 de octubre de 1995?
2) En caso de respuesta negativa a esta primera cuestión, ¿debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia antes citada, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada solamente está obligado a suprimir los vínculos controvertidos de los resultados obtenidos como consecuencia de una búsqueda realizada a partir del nombre del solicitante en el nombre de dominio correspondiente al Estado en el que se considera que se ha efectuado la solicitud o, de manera más general, en los nombres de dominio del motor de búsqueda que corresponden a las extensiones nacionales de dicho motor para el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea?
3) Además, como complemento de la obligación mencionada en la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia antes citada, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada está obligado a suprimir, mediante la técnica denominada de «bloqueo geográfico», desde una dirección IP supuestamente localizada en el Estado de residencia del beneficiario del «derecho de retirada», los resultados controvertidos obtenidos como consecuencia de una búsqueda realizada a partir de su nombre, o incluso, de manera más general, desde una dirección IP supuestamente localizada en uno de los Estados miembros sujetos a la Directiva de 24 de octubre de 1995, y ello independientemente del nombre de dominio utilizado por el internauta que efectúa la búsqueda?"
-Asunto C-514/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Liège (Bélgica) el 23 de agosto de 2017 — Ministère public/Marin-Simion Sut
Cuestión planteada: "¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 6, de la Decisión marco 2002/584 en el sentido de que no es aplicable a hechos respecto de los que un órgano jurisdiccional del Estado emisor ha dictado una pena privativa de libertad, desde el momento en que esos mismos hechos únicamente conllevan en el territorio del Estado de ejecución una multa, de modo que, de conformidad con el Derecho interno del Estado de ejecución, resulta imposible ejecutar la pena privativa de libertad en el Estado miembro de ejecución, en detrimento de la reinserción social de la persona condenada y de sus lazos familiares, sociales o económicos y demás vínculos?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.