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lunes, 9 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-287/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Fidelidade-Companhia de Seguros, S.A./Caisse Suisse de Compensation, Fundo de Garantia Automóvel, Sandra Cristina Crystello Pinto Moreira Pereira, Sandra Manuela Teixeira Gomes Seemann, Catarina Ferreira Seemann, José Batista Pereira, Teresa Rosa Teixeira (Procedimiento prejudicial — Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Contrato de seguro celebrado sobre la base de falsas declaraciones relativas a la propiedad del vehículo y a la identidad del conductor habitual de éste — Tomador del seguro — Falta de interés económico en la celebración de ese contrato — Nulidad absoluta del contrato de seguro — Oponibilidad a los perjudicados).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.7.2017.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-386/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 27 de junio de 2017 — Stefano Liberato/Luminita Luisa Grigorescu
Cuestiones planteadas:
"1) ¿La infracción de las normas sobre litispendencia, contenidas en el artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 2201/2003, incide exclusivamente en la determinación de la competencia judicial, con la consiguiente aplicación del artículo 24 del Reglamento n.o 2201/2003 o, por el contrario, puede constituir un motivo de denegación del reconocimiento, en el Estado miembro ante cuyos órganos jurisdiccionales se interpuso la primera demanda, de la resolución dictada en el Estado miembro ante cuyos órganos jurisdiccionales se presentó la segunda demanda, desde el punto de vista del orden público procesal, teniendo en cuenta que el artículo 24 del Reglamento n.o 2201/2003 sólo menciona las normas de determinación de la competencia judicial recogidas en los artículos 3 a 14, y no en el posterior artículo 19?
2) La interpretación del artículo 19 del Reglamento n.o 2201/2003 en el sentido de que es únicamente un criterio de determinación de la competencia judicial, ¿se opone al concepto europeo unitario de litispendencia y a la función y la finalidad de la normativa, que persigue establecer un conjunto de normas imperativas, de orden público procesal, en garantía de la creación de un espacio común caracterizado por la confianza y lealtad procesal recíproca entre los Estados miembros, dentro del cual pueda tener lugar el reconocimiento automático y la libre circulación de decisiones?

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