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jueves, 5 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.10.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de octubre de 2017, en el asunto C‑341/16 (Hanssen Beleggingen): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia judicial — Artículo 2, apartado 1 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado — Artículo 22, punto 4 — Competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez de títulos de propiedad intelectual — Litigio cuyo objeto es determinar si una persona fue inscrita de forma justificada como titular de una marca.
Fallo del Tribunal: "El artículo 22, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los litigios que tienen por objeto determinar si una persona ha sido inscrita de forma justificada como titular de una marca."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 5 de octubre de 2017, en el asunto C‑473/16 (F): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría)] Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2011/95/UE — Requisitos mínimos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4 — Valoración de hechos y circunstancias — Métodos de valoración — Exámenes psicológicos — Temor a ser perseguido por razón de la orientación sexual — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 1 — Dignidad humana — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 4 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, interpretado a la luz del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone a que las autoridades usen el dictamen pericial de un psicólogo, en particular para evaluar la credibilidad general de un solicitante de protección internacional, siempre que: i) el examen del solicitante se lleve a cabo mediando el consentimiento de éste y de una manera respetuosa con la dignidad y con la vida personal y familiar de dicho solicitante; ii) el dictamen se base en métodos, principios y nociones que sean suficientemente fiables y pertinentes en las circunstancias del caso, y puedan arrojar unos resultados suficientemente fiables y iii) las apreciaciones del perito no sean vinculantes para los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de pronunciarse sobre la decisión relativa a la solicitud."

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