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jueves, 12 de octubre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.10.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017, en el asunto C‑218/16 (Kubicka): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Sucesiones y certificado sucesorio europeo — Ámbito de aplicación — Bien inmueble situado en un Estado miembro que no reconoce el legado vindicatorio — Denegación del reconocimiento de los efectos reales de dicho legado.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), y 31 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la denegación del reconocimiento por una autoridad de un Estado miembro de los efectos reales del legado vindicatorio, reconocido por el Derecho aplicable a la sucesión que el testador ha elegido con arreglo al artículo 22, apartado 1, del citado Reglamento, cuando la denegación se basa en que ese legado se refiere al derecho de propiedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro, cuya legislación no reconoce la institución del legado con efecto real directo en la fecha de apertura de la sucesión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017, en el asunto C‑278/16 (Sleutjes): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Artículo 3, apartado 1 — Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales — Traducción de “documentos esenciales” — Concepto de “documentos esenciales” — Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de proposición de pena dictada tras un procedimiento unilateral abreviado y que condena a su destinatario a una multa por una infracción leve.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3 de la Directiva 2010/64 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que un acto como una resolución prevista por el Derecho nacional para sancionar infracciones penales leves dictada por un juez tras un procedimiento unilateral abreviado constituye un «documento esencial» a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, del cual deben recibir una traducción escrita que respete los requisitos formales que establece la referida disposición las personas sospechosas o acusadas que no comprendan la lengua del proceso de que se trate, con el fin de permitirles ejercer su derecho de defensa y de salvaguardar de este modo la equidad del proceso."

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