Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los arts. 3, 24 y 34 de la Ley de Illes Balears 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears (véase la entrada de este blog del día 15.9.2017).
Mediante el art. 3 se modifica el art. 4 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, dedicado a los efectos patrimoniales del matrimonio. Por su parte, el art. 24 modifica el art. 53 de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, que regula la sucesión ab intestato. Finalmente, mediante el art. 34 se modifica el art. 84 de la Compilación de derecho civil, en el que se regula la sucesión intestada en Ibiza y en Formentera.
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